Micelio
Auto3 de agosto de 2004

A- de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Tema · dato duro
Proyecto De Ley 030 De 2001 Y 084 De 2001 – Acumulados Camara – Y 278 De 2002 Senado Por La Cual Se Reconoce Legalmente La Profesión De Comunicador Social Y Periodista. Texto Rehecho Sobre El Cual La Corte Se Abstiene De Decidir Mientras No Se Cumplan Los Presupuestos Constitucionales Y Legales Requeridos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Camara Legislativa En Materia De Objecion Presidencial
  • No fallo definitivo por no remisión de las pruebas correspondientes
  • Inadmisibilidad como prueba de documentos enviados
  • No envío de gaceta del Congreso en que se publicaron actas aprobadas
Principio De Colaboracion Entre Los Poderes
  • Remisión por el Congreso a la Corte Constitucional de documentos necesarios para determinar cumplimiento del procedimiento establecido
Secretarios Generales De Las Camaras Legislativas
  • Apremio legal para acopiar toda la documentación requerida
Sentencia De Inexequibilidad Parcial En Objecion Presidencial
  • No remisión por secretarios generales del Congreso de todas las pruebas para determinar cumplimiento del procedimiento exigido
Sentencia De Inexequibilidad Parcial En Proyecto De Ley Que Reconoce Legalmente Profesion De Comunicador Social Y Periodista
  • Abstención en decisión mientras se cumplen los presupuestos constitucionales y legales
Secretarias Generales De Las Camaras Legislativas
  • No mención en constancias de los Congresistas presentes y número de votos a favor y en contra
Presidentes De Las Camaras Legislativas En Materia De Objecion Presidencial
  • Solicitud envío de documentos necesarios para determinar cumplimiento del procedimiento establecido
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de decidir mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo al Proyecto de Ley No. 030 de 2001 y 084 de 2001 –acumulados Cámara- y número 278 de 2002 Senado, “por medio de la cual se reconoce legalmente la profesión de comunicador social y periodista y se dictan otras disposiciones”.

En tal sentido, se ordenó que el presente auto – referido al Proyecto de Ley citado se ponga en conocimiento de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales, en especial las Gacetas del Congreso, necesarios para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobación de la última versión del proyecto de ley enviada a la Corte se cumplió con el procedimiento establecido.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. ABSTENERSE DE DECIDIR, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.
  4. Segundo. ORDENAR que el presente auto - referido al Proyecto de Ley Nos. 030 de 2001 y 084 de 2001 - acumulados Camara - y No. 278 de 2002 Senado, "por la cual se adoptan normas legales, con meros propositos declarativos, principalmente para la proteccion laboral y social de la actividad periodistica y de comunicacion con el fin de garantizar su independencia y libertad profesional" - se ponga en conocimiento de los Presidentes del Senado de la Republica y de la Camara de Representantes, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales, en especial las Gacetas del Congreso, necesarios para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobacion de la ultima version del proyecto de ley enviada a la Corte se cumplio con el procedimiento establecido.
  5. Tercero. Apremiar a los Secretarios Generales del Senado de la Republica y la Camara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y los dispongan para que sean enviados a esta Corporacion, dentro de los tres (3) dias siguientes a la publicacion de las actas en las Gacetas del Congreso, so pena de las sanciones contempladas en el articulo 39 del Codigo de Procedimiento Civil.
  6. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.